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Sobre la cuota de administración, qué debes saber?

En todo conjunto residencial, debes cumplir cada mes con el pago de la cuota de administración, esta cuota se utiliza para respaldar gastos de seguridad, mantenimiento, aseo, la conservación general del conjunto,  entre otros.

Uno de los factores que determina el valor que debes pagar por concepto de administración, es el número de apartamentos o casas que conforman el conjunto residencial o el edificio y, a la vez, el área que ocupa el inmueble, es decir, que entre más grande sea tu apartamento, mayor podrá ser el valor de la cuota de administración.

Sin embargo, para determinar el valor de la cuota, existe un marco jurídico en la ley 675 del 2001, ahí se establece parámetros para determinar ese valor, pero aun así, el reglamento de propiedad horizontal es el instrumento guía para cada copropiedad.

Debes conocer que hay aspectos en este tema de pago de administración que no son negociables bajo ningún concepto y son los siguientes:

Si un bien privado de propiedad horizontal, pertenece a dos o más personas, cada una de ellas debe ser responsable del pago de las expensas comunes en la proporción correspondiente.

En las escrituras de transferencia de dominio de un bien que pertenece al régimen de propiedad horizontal, el notario va exigir al representante legal de la copropiedad raíz el paz y salvo de las contribuciones a las cuotas de administración. En caso de este no estar al día con las cuotas de las expensas comunes, el notario dejará constancia del hecho en la escritura y será obligación del nuevo propietario responder por las deudas existentes.

No hay disculpas para no pagar, algo importante a tener en cuenta, es que así el bien inmueble se encuentre desocupado o se use solo esporádicamente no exime del pago de la cuota de administración, igualmente el hecho de no utilizar todos los servicios comunes de los conjuntos residenciales, como por ejemplo piscinas, gimnasios, entre otros, tampoco exime del pago y tampoco es razón para obtener un descuento en la cuota.

Si tú como propietario de la vivienda no cumples debidamente con el pago de la cuota de administración, el administrador podrá iniciar un proceso de cobro jurídico que de no responderse a tiempo podría acabar con el embargo de tus pertenencias.

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